IMPORTANTES NOVEDADES PARA LA PROXIMA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016, QUE COMIENZA EL 5 DE ABRIL

La Agencia Tributaria ha publicado todos los detalles de la campaña en la que los contribuyentes deberán rendir cuentas respecto al actual ejercicio económico 2016. Una campaña que llegará con importantes novedades.

La principal novedad de la campaña de la declaración de la Renta 2016, que comenzará el próximo 5 de abril para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial), es la desaparición definitiva del Programa Padre y la instauración definitiva de Renta WEB que se puso en marcha el año pasado.

Este programa ya se eliminó en 2016 para la mayoría de los contribuyentes y únicamente quedó relegado a los declarantes de actividades económicas, básicamente autónomos.

También se implanta un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, a partir del 1 de julio de 2017. Este sistema es obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el Registro de Devolución mensual del IVA (Redeme).

Quienes no estén obligados a acogerse al sistema electrónico lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al presentar la declaración de comienzo de actividad (para 2017: mes de junio 2017). La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año en que surta efecto. El período de declaración será mensual.

La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas, representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Las sociedades anónimas y sociedades limitadas, así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de diez millones de registros. El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte.